VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Zona 4.3 Microcentralidades.
Operación Territorial Concertada de realización optativa propuesta por particulares o a solicitud de la Administración Departamental.
Se subdivide en las siguientes subzonas:
Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia.
Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla.
1) En las microcentralidades las superficies de los basamentos comerciales, de servicio e institucionales no se computaran en el cálculo del FOT pero si se computaran en el cálculo del FOS y FOS SS. Cuando en los basamentos el programa sea vivienda podrá tener un máximo de FOS de planta de 30% el cual será computable en FOT.
2) Los basamentos comerciales deberán adoptar los retiros de la zona, no debiendo inscribirse en el círculo de 42.50 m. y su altura máxima será de 9.00 m.
3) Deberán contar con un espacio de uso público con área Mayor a 2000 m2.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 223.25 | |
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 | Artículo 17 |