Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.250


Artículo D.250

Zona 4.3 Microcentralidades.

Operación Territorial Concertada de realización optativa propuesta por particulares o a solicitud de la Administración Departamental.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia.

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla.

1) En las microcentralidades las superficies de los basamentos comerciales, de servicio e institucionales no se computaran en el cálculo del FOT pero si se computaran en el cálculo del FOS y FOS SS. Cuando en los basamentos el programa sea vivienda podrá tener un máximo de FOS de planta de 30% el cual será computable en FOT.

2) Los basamentos comerciales deberán adoptar los retiros de la zona, no debiendo inscribirse en el círculo de 42.50 m. y su altura máxima será de 9.00 m.

3) Deberán contar con un espacio de uso público con área Mayor a 2000 m2.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.25
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17