VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Subzona 3.2.2. Residencial - Comercial.
a) Límites. Están comprendidos en esta Subzona los solares pertenecientes a las siguientes manzanas catastrales: 580, 581, 582, 584, 585, 587, 588, 589, 590, 594 y 1850 de Punta del Este.
b) Normas Especiales: Podrán construirse unidades locativas aisladas, apareadas y Bloques Bajos.
No se autorizan bloques medios o altos, con la excepción de los solares con frente a la Avda Pedragosa Sierra y a la Avda. F.D. Roosevelt los cuales pueden optar por la normativa 1.3 o 3.4 respectivamente.
c) Dimensiones mínimas de predios: No se exigen.
d) Retiros mínimos frontales, laterales y de fondo. Para bloques bajos se exige un retiro frontal de 6 metros, retiros bilaterales de 3 mts. y un retiro de fondo de 4 mts.
e) Altura máxima: 9 metros (Planta baja y dos plantas altas).
f) Ocupaciones máximas:
FOS.SS. 70%,
FOS. 35%,
FOT. 100%.
g) Salientes y cuerpos salientes. Solamente se autorizan sobre retiro frontal con un máximo de 1.50 mts.
Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 | Artículo 3 |