Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.216


Artículo D.216

Subzona 3.1.5.

Límites: Está definida por la poligonal:

Ribera Este de La Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino de La Laguna.

Camino de La Laguna desde la Ribera Este de la Laguna del Diario hasta Leandro Gómez.

Calle Leandro Gómez desde Camino de La Laguna hasta Wilson Amaral.

Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Av. Lussich.

Límite Norte, Este y Sur de la Manzana 1579.

Límite Norte y Este de la Manzana 1877.

Límite Este de la Manzana 1781.

Ventura Alegre entre Continuación Lavalleja y Las Dalias,

Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá.

Ibirapitá entre las Dalias y Elbio Rivero.

Limite de la subzona 2.4.2 entre Ibirapitá y Ñangapiré.

Ñangapiré entre Elbio Ribero y Eduardo Genta.

Eduardo Genta entre Camino de La Laguna y Rambla Costanera Dr. Claudio Williman.

Rambla Costanera Dr. Claudio Williman desde Eduardo Genta hasta Laguna del Diario.

La poligonal definida por:

Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.

Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta).

Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.

Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario.

Predios frentistas al Norte de la Ruta 10, desde Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) hasta el límite de la Subzona 3.5 Punta Ballena, en una profundidad máxima de 120m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía.

La poligonal definida por:

Límite de la subzona 3.5 Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de la Plata.

Ribera del Río de la Plata, desde límite de subzona 3.5 Punta Ballena hasta el Río de la Plata, hasta el límite Este de la Manzana 1364.

Ruta 10 desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta)

 

El Sector se divide en las siguientes Sub zonas:

Zona 3.1.5.1. Pinares

Zona 3.1.5.2. Costanera y ribera Oeste de la Laguna del Diario

Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste.

Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno

 

a1) Subzona 3.1.5.1 Pinares

 

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Ribera Este de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino a La Laguna.

Camino de La Laguna desde la Ribera Este de la Laguna del Diario hasta Avda. Gral. Leandro Gómez.

Avda. Gral. Leandro Gómez desde Camino a La Laguna hasta Wilson Amaral.

Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Calle El Rodeo .

Calle El Rodeo desde el Límite de la subzona 2.5.2, continuando por el límite Este del padrón 16641 de la manzana 1789 hasta el límite de la subzona 2.4.3

Límite de la subzona 2.4.3

Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá.

Ibirapitá entre las Dalias y Elbio Rivero.

Límite de la 2.4.2 entre Ibirapitá y Ñangapiré.

Ñangapiré entre Elbio Ribero y Edgardo Genta.

Edgardo Genta entre Camino a La Laguna y Rambla Dr. Claudio Williman.

Rambla Dr. Claudio Williman desde Edgardo Genta hasta Laguna del Diario.

 

b) Normas especiales:

b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes.

b2) No se autorizan bloques.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad locativa o par.

d) Retiros mínimos:

Frontales:  

-10 m sobre la Rambla Costanera

- 4 m para el resto.

Bilaterales

- 2 m debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

De fondo:

-3 m

 

e) Altura máxima: 7 m. (PB + PA).

 

f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m.

 

h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0 (cero)

 

a2) Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario

Límites:

Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.

Predios frentistas a la Rambla Costanera Dr. Claudio Williman en los tramos:

- Rambla Costanera Claudio Williman predios ubicados entre Av. España y Calle del Faro.

- Rambla Costanera Claudio Williman entre calle Águila y la Ribera Este de la Laguna del Diario.

 

b) Normas especiales:

b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máxima creciente.

b2) Se autorizan Bloques Bajos.

b3) Para hacer uso de los parámetros correspondientes a Bloques Bajos , los edificios deberán proyectarse en un 100% a la Rambla Costanera o a la Laguna del Diario y sus proyecciones distar 8m entre sí. (Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).

b4) Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de las plantas altas cuente con gálibo de 45°, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%. (Decreto 3859 del 8/12/2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2. por unidad locativa o par.

- Bloque Bajo - área 1800m2 y frente de 30m.

- Conjuntos de Bloques Bajos ? 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque.

 

d) Retiros mínimos: 

Frontales:

- 10 m. sobre la Rambla Costanera

- 6 m. para Bloques bajos sobre las calles transversales

- 4 m. para el resto.

Bilaterales:

- 3 m. en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser Mayor a 8mts.

- 2 m. en los restantes casos y la suma del promedio debe ser Mayor a 6 mts.

De fondo:

- 4 m. en Bloques Bajos

- 3 m. en el resto

e) Altura máxima:

- 12 m. los bloques bajos (PB+3PA)

- 7 m. unidades locativas aisladas o apareadas (PB + PA)

 

f) Ocupación:

Bloques:

FOS SS: 40 %

FOS. 25%

FOS V: 60%

FOT: 100%

- Unidades Locativas aisladas o apareadasSe rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m. excepto en bloques bajos que pueden llegar a 2m.

 

h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,6 (cero seis)

 

a3) Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste

Límite definido por la poligonal:

Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.

Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta).

Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.

Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario.

Rige para esta zona la misma ordenanza que para la Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario quedando sin efecto el ítem b3) referente a las proyecciones de los edificios a la Rambla Costanera o la Laguna del Diario.

 

a4) Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno

a) Limites:

Límite de la subzona 3.5 Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de la Plata.

Ribera del Río de la Plata, desde límite de subzona 3.5 Punta Ballena hasta Río de la Plata hasta el límite Este de la Manzana 1364.

Ruta 10 desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta)

Predios frentistas al norte de la Ruta 10 entre la zona 3.5 Punta Ballena y Camino al Hospital Marítimo, hasta una profundidad máxima de 120m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía.

Al sur de la Ruta 10 entre zona 3.5 Punta Ballena y Río de la Plata hasta Manzana 1364 incluida.

 

b) Normas especiales

b1) Se autorizan bloques medios de hasta 15m de altura.

b2) En predios con frente a la ribera del Río de la Plata y en una franja de 50 m a partir de los 150 m de la línea de ribera solo se autorizan construcciones de hasta 7 m.

En el caso de la realización del Puerto de Piedras del Chileno, se suspende dicha franja en los predios involucrados en dicha propuesta.

b3) en las construcciones frentistas a la ruta 10 y a la ribera del Río de la Plata, los edificios deberán proyectarse en un 100% a la Ruta 10 o a la ribera del Río de la Plata y sus proyecciones distar 8m entre sí.

b4) Todas las construcciones deberán estar inscriptas en una circulo de 42,50 m..

b5) Áticos: En el caso de techos inclinados de más de 30% de pendiente, y cumpliendo con la altura máxima, podrán conformarse entrepisos de hasta el 50% del área de la última planta. No serán computadas como niveles ni en el FOT, debiendo ser parte de las unidades del último nivel. No podrán conformar nuevas unidades y su acceso será exclusivamente desde el interior de éstas.

b6) Se deberá tener en cuenta en los predios afectados por la planicie de inundación de la cañada del Hospital Marítimo, una zona de protección mínima de 30 m de ancho con eje en dicha cañada.

Los proyectos se presentaran necesariamente en consulta previa con planos de curvas de nivel.

Se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país.

b7) Los proyectos en predios Mayores a 10.000 m2 deberán ser aprobados previamente por la Unidad de Planeamiento Urbano en acuerdo con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial.

b8) El tamaño máximo de manzana será de 40.000 m2

b9) Se deberá prever la continuidad con la trama vial existente y accesos a la franja costera cada 300m o menos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios.

Para Altura 15 m 2500 m2 y 30 m de frente

Para Altura 9 m 1000 m2 y 20 m de frente

Para Bloques altura 7m 1000 m2

Para Conjunto de unidades aisladas o apareadas 1000 m2 por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:

Frontales:

- 4 m.

- 6 m. Para alturas Mayores a 9 m.

- 30 m. En los predios frentistas a la ruta 10, desde el límite del sector 3.5 Punta Ballena hasta el Camino al Hospital Marítimo.

Bilaterales:

- 2 m. para unidades aisladas o apareadas debiendo la suma promedio ser Mayor a 6 m.

- 3 m. para bloques de 7 m de altura debiendo la suma promedial ser Mayor a 8 m.

- 5 m. para bloques de altura Mayor a 9 m..

Retiros de fondo:

- 3 m para alturas de hasta 7 m.

- 5 m. para alturas Mayores.

Distancia entre unidades o bloques:

Para altura 15 m: 8 m.

Para altura 9 m.: 6 m.

Para altura 7 m.: 3 m.

 

e) Alturas máximas:

15 m. (PB + 4PA)

9 m. (PB + 2PA)

7 m. (PB + 1PA)

 

f) Ocupación:

FOS SS:                                    40%

FOS:                                         20%

FOS PA:                                   20%

FOT:   Para altura 7 m.:         40%

Para altura 9 m.:         60%

Para altura 15 m.:       80%,

y 100% en los predios privados contiguos formando parte de la propuesta del Puerto de Piedras del Chileno.

 

g) Salientes: 2 m sobre retiros en hasta el 35% de la superficie de fachada.

No se admiten cuerpos salientes.

 

h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,8 (cero ocho).


Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.

 


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