VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Criterio para la medición de altura. En las Zonas 1.1 Faro y 1.2 Centro de Punta del Este del Sector Punta del Este las alturas se miden respecto al Nivel Cero correspondiente a la altura del cordón de la vereda, en el punto medio del frente del predio, excepto los casos especiales que se indiquen.
En la zona 1.3 La Pastora las alturas se referirán a la Recta de Comparación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 | Artículo 9 |