Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.178


Artículo D.178

Criterio para la medición de altura. En las Zonas 1.1 Faro y  1.2 Centro de Punta del Este del Sector Punta del Este las alturas se miden respecto al Nivel Cero correspondiente a la altura del cordón de la vereda, en el punto medio del frente del predio, excepto  los casos especiales que se indiquen.

En la zona 1.3 La Pastora las alturas se referirán a la Recta de Comparación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 9