Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.192


Artículo D.192

Superficie y frente mínimo. Los predios en que se implanten bloques deberán cumplir las siguientes superficies y frentes mínimos:

En la Zona 2.2:

para bloques medios FT = 15 m y ST =  500 m2

para bloques bajos  FT = 12 m y ST = 300 m2

En la Zona 2.3 y Subzona 2.5.1:

para bloques medios  FT = 30 m y ST = 1000 m2

para bloques bajos FT = 14 m y ST = 450 m2

En la Subzona 2.4.4

para bloques bajos ST = 600 m2



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