Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.179


Artículo D.179

Superficie y frente mínimo. En el Sector Punta del Este no existen limitaciones respecto a las superficies mínimas de los terrenos, ni respecto a sus frentes mínimos, excepto en la zona 1.3 La Pastora donde se exige:

- Para bloques medios   FT = 24 mts. y  ST = 1.000 m2*

- Para bloques altos       FT = 40 mts. y  ST = 3.000 m2.*


Observación: Modificado por Decretos Departamentales posteriores. VER modificaciones, y  cuadro paramétrico correspondiente a La Pastora.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 177