Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.215


Artículo D.215

Subzona 3.1.4.

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta Avda. Rep. Argentina;

República Argentina desde Rambla Costanera C. Williman hasta Martiniano Chiossi

Martiniano Chiossi desde República Argentina hasta Mar Negro;

Calle Mar Negro desde Martiniano Chiossi hasta  Mar del Coral;

Mar del Coral desde Mar Negro hasta Mercedes;

Mercedes desde Mar del Coral hasta Azotea;

Azotea desde Mercedes hasta Bulevar Artigas;

Calderón de la Barca hasta Avda. Shakespeare;

Avda. Shakespeare en toda su extensión hasta Isabel de Castilla;

Isabel de Castilla hasta Avda. San Pablo;

Avda. San Pablo desde Isabel de Castilla hasta Avda. Luis Pasteur;

Avda. Luis Pasteur desde Avda. San Pablo hasta Gabriela Mistral;

Gabriela Mistral desde Avda. Luis Pasteur hasta calle las Madreselvas;

Calle de las Madreselvas desde Gabriela Mistral hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;

Rambla Lorenzo Batlle  desde Calle Las Madreselvas hasta Avda. Del Mar;

Avda. Del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo;

Avda. San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosevelt;

Avda. Roosevelt desde San Remo  hasta Pedragosa Sierra;

Pedragosa Sierra desde Roosevelt hasta Rambla Costanera C. Williman.

 

b) Normas especiales: No se autorizan bloques ni viviendas apareadas.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2. por unidad.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:     4 mts.

- bilaterales:   2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

- de fondo:     3 mts.

 

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

 

f) Ocupación: Se rige por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 213