VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Zona 3.1. Barrio Jardín.
a) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT
ST < 500 30 30 40 60
ST > 1.000 20 20 60 40
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
b) Retiros: En predios con frentes de hasta 15 mts. y en caso de vivienda única, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 209 |