Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.238


Artículo D.238

Tratamiento de aguas pluviales. Para la evacuación de las aguas pluviales deberá realizarse a través de un Pozo Absorbente de dos metros cúbicos (2 m3.) por cada cien metros cuadrados (100 m2.) de terreno impermeabilizado, incluyendo la superficie del FOS proyectado. La ubicación de los Pozos Absorbentes será preferentemente hacia el frente del predio y a una distancia Mayor a 1,50 m. del límite de propiedad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.13
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17