Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.209


Artículo D.209

Edificación y dimensiones permitidas.

a) En este sector, con excepción de la subzona 3.2.2. Parada 5 podrá construirse una vivienda única, cualquiera sea el área que tenga el predio, así como dependencias secundarias de la construcción principal, (locales de esparcimiento, vestuarios de piscina, habitaciones de huéspedes y de servicio) y construcciones auxiliares (depósitos, garajes, parrilleros techados).

b) Los bloques, incluidos sus balcones, terrazas y salientes y basamentos deberán esta inscriptos en una circunsferencia de diámetro igual a 42,50 mts. y no podrán superar los 900 m2 de planta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 207