VOLUMEN V
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO VI
|
||
SECC. ÚNICA
|
Subsuelos. Las edificaciones no podrán tener más de dos niveles de subsuelos, debiendo la proyección de ambos y del edificio cumplir con el FOS SS indicado por la norma. Los mismos podrán destinarse a servicios generales, estacionamientos, locales no habitables (bauleras, depósitos y aéreas de servicio) y locales habitables los cuales no podrán superar el 25% de la superficie del nivel y no podrán conformar unidades independientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 223.5 | |
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 | Artículo 17 |