Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.187


Artículo D.187

Subzona 1.2.3. Calles 20 y 24.

a) Límites: Comprende los predios frentistas a las calles No.20 y No.24 excluidos los pertenecientes  la Subzona 1.2.2 Manzanas Adyacentes a Gorlero.

 

b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de  las azoteas presentándose los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas.

 

c) Retiros mínimos:

-  frontales:   4 mts..

- bilaterales y de fondo: desde 3 mts. hacia arriba 3 mts.

 

d)  Altura máxima:   - 12 mts. (Planta baja y tres plantas altas).

                                   - de planta baja, en zona de retiros: 3 mts.

 

e)  Ocupación:  F.O.S.  S.S.:     100%

                          F.O.S.  P.B:      100% excluido retiro frontal

                          F.O.S.  P.A.:        30%

                          F.O.T.:               190%

 

  f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. sobre el retiro frontal en toda la extensión del volumen edificado.

 

 g) Acondicionamiento: Los pavimentos de las zonas non edificandi libradas al uso público, deberán mantener el nivel de las veredas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 185