VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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a) Límites: integran esta subzona todos los predios frentistas a la Avenida Gorlero desde la calle No 32 hasta la No 14 y los frentistas a la calle 14 entre Gorlero y calle 9.
b) Normas especiales:
b1- La pasiva cubierta es obligatoria en todos los frentes De Gorlero, debe tener 3 mts. de altura mínima, quedar librada al uso público y estar pavimentada total o parcialmente con vereda.
b2- El área mínima edificada por nivel no podrá ser menor del 50% de lo que la Ordenanza permite para el mismo.
b3- Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se deberán presentar los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas.
c) Retiros mínimos:
- frontales: - sobre calles perpendiculares a Gorlero: 4mts.
- sobre Gorlero: 4 mts. y 3 mts. de pasiva.
- bilaterales y de fondo: - desde 6 mts. hacia arriba: 3 mts.
d) Altura: La altura obligatoria que debe construirse debe alcanzar a los 14mts., comprendiendo planta Baja y cuatro plantas altas. La altura máxima de planta baja y primer piso: 6 mts. en las zonas de retiros.
e) Ocupación: F.O.S. S.S.: 100%
F.O.S. P.B: 100% excluido retiro frontal y pasiva
F.O.S. P1: 100% excluido retiro frontal
F.O.S. P.A.: 30%
F.O.T.: 290%
f) Salientes y cuerpos salientes: - sobre Avda. Gorlero: 2 mts. en la primera planta alta, sobre el retiro frontal, con una altura mínima de 3 mts.
- sobre las calles perpendiculares a Gorlero: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.
g) Acondicionamiento: Los pavimentos de las zonas non edificandi librados al uso público deberán mantener el nivel de la vereda. En casos de fuertes pendientes, ello será motivo de consulta a la Dirección de Control Edilicio la que establecerá entonces los niveles a tenerse en cuenta.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 183 |