Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.249


Artículo D.249

Subzona 4.2.4 Vías residenciales

a) Límites: Los predios comprendidos dentro de los siguientes límites:

 

a1) Avda. San Pablo desde Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Oficial Nº 5042 (a designar)

Avenida Oficial Nº 5042 (a designar), desde Avda. San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral

Calle Gabriela Mistral, desde Avda. Oficial Nº 5042 (a designar) hasta Calle Doctor Elías Regules

Calle Doctor Elías Regules, desde Calle Gabriela Mistral hasta Avda. Gral. Aparicio Saravia

Avda. Gral. Aparicio Saravia, desde Calle Doctor Elías Regules hasta Avenida San Pablo.

 

a2) Calle Isabel de Castilla, entre Avda. Fernando de Aragón y Avda. William Shakespeare,

Avda. William Shakespeare, entre Calle Isabel de Castilla y Calle Calderón de la Barca,

Calle Calderón de la Barca, entre Avda. William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Bulevar José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Calle Honorato de Balzac,

Calle Honorato de Balzac, hasta el límite sur del Padrón Nº 3763,

Límite sur del Padrón Nº 3763, hasta Avda. Paso de la Cadena,

Avda. Paso de la Cadena, hasta límite sur del Padrón Nº 3761

Límite sur del Padrón Nº 3761, hasta continuación Avenida Fernando de Aragón,

Continuación Avenida Fernando de Aragón, hasta Calle Isabel de Castilla; y

Calle Gabriela Mistral entre Calle Federico García Lorca y Calle Los Tilos,

Calle Los Tilos, entre Calle Gabriela Mistral y Calle de las Azaleas incluyendo los predios frentistas a la misma,

Calle de las Azaleas, entre calle Los Tilos y Calle Juan Ramón Jiménez,

Calle Juan Ramón Jiménez, desde Calle de las Azaleas hasta Calle Federico García Lorca,

Calle Federico García Lorca, entre Calle Juan Ramón Jiménez y Calle Gabriela Mistral

 

b) Normas especiales.

b1) No se autorizan bloques.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par

 

d) Retiros mínimos

- Frontales:  8 m. sobre vías especiales

4 m. en calles laterales

- Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m.

- De fondo:3 m.

 

e) Altura máxima: 7m (PB+PA)

 

f) Ocupación:

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                        FOS SS    FOS    FOS V   FOT

ST < 500             30          30         40        60

ST > 1.000          20          20         60        40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.24
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03978/2017 de 2017-11-27 Artículo 2