Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.218


Artículo D.218

Zona 3.2. Vías Principales.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 3.2.1  Vías Principales Residenciales

Subzona 3.2.2  Parada 5 (área comercial)

Subzona 3.2.3  San Rafael (área comercial)

Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los  edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que el límite catastral del predio sea colindante con la vía de tránsito principal  correspondiente.

b) Que puedan proyectarse  normalmente a las  vías  en  el  80% de su desarrollo de  fachada por encima de la planta baja.

c) La distancia máxima de los edificios a las citadas vías, no será superior a dos veces el frente del predio sobre aquellas.

En el tramo de Rambla Costanera frente a las manzanas 351, 352, 359, 360, 363, 364, se consideran frentistas a aquellas los predios separados por el espacio libre comprendido entre ellas y la Costanera. Los retiros se medirán a partir de límite de estas manzanas con la faja de espacio libre en la cual se prohibe todo tipo de edificación.

Toda otra situación similar no prevista se regirá por el criterio antes mencionado, debiéndose presentar en consulta previa la documentación fehaciente del espacio libre en cuestión.

El criterio anterior no es aplicable cuando el predio se encuentre separado del espacio libre por una vía pública, existente o proyectada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 216