VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.2.5. Resto de Zona Centro de Punta del Este.
a) Límites: Integran esta subzona los predios de la zona Centro Punta del Este, excluidos los comprendidos en las otras subzonas.
b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se presentará conjuntamente con el plano, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación.
c) Retiros mínimos:
- frontales: - 4 mts.
- sobre Ramblas: 6 mts.
- bilaterales y de fondo: 3 mts.
d) Altura máxima: 12 mts. (Planta baja, dos plantas altas y un penthouse). El penthouse deberá guardar un gálibo de 45 grados sobre las calles frentistas al predio.
e) Ocupación: F.O.S S.S. 80%
F.O.S.: 30%
F.O.T.: 120%
F.O.S. Verde: 20%
f) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.
g) Acondicionamiento: Las zonas de retiro frontal serán enjardinadas por lo menos en un 50%.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 187 |