Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.189


Artículo D.189

Subzona 1.2.5. Resto de Zona Centro de Punta del Este.

a)  Límites: Integran esta subzona los predios de la zona Centro Punta del Este, excluidos los comprendidos en las otras subzonas.

 

b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se presentará conjuntamente con el plano, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación.

 

c)  Retiros mínimos:

- frontales: - 4 mts.

 - sobre Ramblas: 6 mts.

- bilaterales y de fondo: 3 mts.

 

d) Altura máxima: 12 mts. (Planta baja, dos plantas altas y un penthouse). El penthouse deberá guardar un gálibo de 45 grados sobre las calles frentistas al predio.

 

e) Ocupación:   F.O.S  S.S.        80%

F.O.S.:              30%

F.O.T.:              120%

F.O.S. Verde:   20%

 

f) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

 

 g)  Acondicionamiento: Las zonas de retiro frontal serán enjardinadas por lo menos en un 50%.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 187