VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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a) Límites: Comprende a los solares que se encuentran ubicados en el centro comercial de San Rafael, pertenecientes a las manzanas catastrales N°812, 820 y 821; frentistas a las calles Brighton o Nordeney.
b) Normas especiales: No se autorizan viviendas apareadas ni bloques de viviendas. Sólo podrán conformar bloques, los locales comerciales.
c) Dimensiones mínimas de predios: Para conjunto de unidades locativas aisladas se exigen 1000 m2.por unidad.
d) Retiros mínimos:
- frontales: 4 mts.
- bilaterales: 2 mts.debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.
- de fondo: 3 mts.
En locales comerciales se admite retiro unilateral de 3 mts.
e) Altura: 7 mts. (PB + PA).
f) Ocupación: Locales Comerciales:
F.O.S: 50%
FOS SS: 50%
FOS P1: 30%
F.O.S V.: 30%
F.O.T.: 80%
Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 219 | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 3 |