Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.186


Artículo D.186

Subzona 1.2.2. Manzanas adyacentes a Gorlero.

a)  Límites: Esta subzona comprende todos los predios de las manzanas adyacentes a Gorlero.

b) Normas especiales: Se deberá tener  especial  cuidado  en el  proyecto y tratamiento  en las azoteas, a cuyos efectos se deberán presentar los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas.

c)  Retiros mínimos:  

- frontales: 4 mts.

- bilaterales y de fondo: desde 6 mts. hacia arriba 3 mts.

d)  Altura máxima: - 14 mts. (planta baja y 4 plantas altas).

                                 - de la planta baja y primer piso en las zonas de retiros 6 mts.

e)  Ocupación: F.O.S.  S.S.:       100%

                           F.O.S.  P.B:      100% excluido retiro frontal

                           F.O.S.  P1:       100% excluido retiro frontal

                           F.O.S.  P.A.:      30%

                           F.O.T:               290%

f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

g) Acondicionamiento: Los pavimentos de los retiros librados al uso público deberán mantener el nivel de la vereda. En caso de fuertes pendientes de las veredas, ello será motivo de consulta a la Dirección de Control Edilicio la que establecerá los niveles a tener en cuenta.

DECRETO Nº 3932/2015 Maldonado, 24 de marzo de 2015

- Modifícase la normativa vigente que establece parámetros de edificación para la "Sub Zona 1.2.2 Manzanas adyacentes a Gorlero", en los términos que a continuación se indican y exclusivamente para ser aplicados a las obras que se construyan en la fracción Nº 2, resultante del fraccionamiento del padrón Nº 29 de la manzana Nº 7 de Punta del Este.

Retiros mínimos:

-Frontal 4 m.

-P1 deberán respetar RL1= 3 m. en el límite norte del padrón.

-P2 a P8: Retiros laterales y de fondo= 6m.

Altura máxima:

-26m. (PB+8 PA)

-De la planta baja y primer piso, en las zonas de retiros 6m.

Las alturas se medirán a partir del nivel del cordón en el punto del frente sobre la Av. Gorlero del padrón original (Nº 29).

Ocupación: F.O.S. S.S. 100%

F.O.S. P.B. 100% excluido retiro frontal, no computable en el F.O.T.

F.O.S. P.1. 100% excluido retiro frontal y unilateral norte.

F.O.S. P.A. 30%.

F.O.T. 290%

Salientes y cuerpos salientes:

de 1,5 m. en toda la extensión de volumen edificado en los niveles 2 a 8, no se admiten salientes en el primer piso.

Estacionamientos:

1 por cada unidad locativa.

Norma Especial:

Por tratarse de un terreno con características particulares es obligatorio el trámite en consulta previa, en el que las oficinas técnicas deberán verificar que la obra propuesta no afecta al edificio histórico de la estación de servicio y que desde el punto de vista urbano se integra sin conflictos al entorno. Se deberá evaluar el diseño, el programa y los materiales a emplear.
El edificio histórico que se ubica en la fracción 1 del fraccionamiento antedicho mantendrá su ventilación e iluminación sobre la línea divisoria de predios, quedando este lote afectado por una servidumbre de vista.

Retorno por mayor valor:

coeficiente de ponderación 0 (cero).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 184
Dto.Jta.Dep. 03932/2015 de 2015-03-24 Artículo 1