VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Alturas. En todo el sector, las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación. Los valores máximos son los establecidos en las normas particulares de cada zona y subzona.
La altura de la edificación se mide en metros y niveles, no pudiendo superar ninguno de los 2 indicadores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 223.1 | |
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 | Artículo 17 |