Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.214


Artículo D.214

Subzona 3.1.3.

a)  Límites: Está definida por la poligonal:

Calle de las Madreselvas desde Rambla Costanera hasta Gabriela Mistral;

Gabriela Mistral desde calle de las Madreselvas hasta Elías Regules;

Elías Regules desde Gabriela Mistral hasta Rambla Costanera;

Rambla Costanera desde Elías Regules hasta calle de las Madreselvas.

 

b)  Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

 

c)  Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos: área 2000 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 1500 m2.por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas  aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos: 

frontales:

- bloques bajos: 6 mts.

- unidades locativas aisladas o apareadas: 4 mts.

bilaterales:

- bloques bajos: 3 mts. debiendo la suma de los laterales superar 8 mts.

- en los restantes casos 2 mts. debiendo su suma ser Mayor a 6 mts..

de fondo:

- bloques bajos: 4 mts.

- unidades locativas aisladas o apareadas: 3 mts.

  

e) Altura máxima:

- bloques bajos: 9 mts (PB + 2PA)

- unidades locativas aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA).

  

f) Ocupación:

- bloques bajos:

F.O.S SS:          40%

F.O.S.:              20%

F.O.S  V:           60%

F.O.T.:               60%

Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2 mts.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 212