VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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a) Límites: Está definida por la poligonal:
Calle de las Madreselvas desde Rambla Costanera hasta Gabriela Mistral;
Gabriela Mistral desde calle de las Madreselvas hasta Elías Regules;
Elías Regules desde Gabriela Mistral hasta Rambla Costanera;
Rambla Costanera desde Elías Regules hasta calle de las Madreselvas.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.
c) Dimensiones mínimas de predios:
- Bloques bajos: área 2000 m2. y frente 30 mts.
- Conjuntos de bloques bajos: 1500 m2.por bloque y 30 mts. de frente.
- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par.
d) Retiros mínimos:
frontales:
- bloques bajos: 6 mts.
- unidades locativas aisladas o apareadas: 4 mts.
bilaterales:
- bloques bajos: 3 mts. debiendo la suma de los laterales superar 8 mts.
- en los restantes casos 2 mts. debiendo su suma ser Mayor a 6 mts..
de fondo:
- bloques bajos: 4 mts.
- unidades locativas aisladas o apareadas: 3 mts.
e) Altura máxima:
- bloques bajos: 9 mts (PB + 2PA)
- unidades locativas aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA).
f) Ocupación:
- bloques bajos:
F.O.S SS: 40%
F.O.S.: 20%
F.O.S V: 60%
F.O.T.: 60%
Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2 mts.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 212 |