VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Normas constructivas. Las condiciones de habitabilidad de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, en lo no previsto por este Capítulo, se regularán por las normas generales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 338 |