Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.371


Artículo D.371

Normas constructivas. Las condiciones de habitabilidad de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, en lo no previsto por este Capítulo, se regularán por las normas generales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 338