Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.551


Artículo D.551

Modifícase el Artículo 103º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 103º) PRUEBAS DE AGUA DE CAÑERÍAS DE DESAGÜE Y VENTILACIÓN.

El técnico de obra, luego de instaladas las cañerías de desagües tanto horizontales como verticales y las cañerías de ventilación correspondientes y sus elementos de soporte, será responsable de realizar una prueba hidráulica con el fin de verificar la estanqueidad de las uniones de tuberías y sus accesorios.

La prueba referida se realizará a toda instalación o parte de ella, se ejecutará a una presión de 2 metros de columna de agua como mínimo, debiendo contar la instalación con los elementos de cierre adecuados para la realización de la prueba.

Si se detectan pérdidas en cualquier punto de la instalación deberán ser corregidas.

El técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) del permiso de construcción deberá certificar mediante declaración jurada que:

a) los materiales utilizados se encuentran homologados por la Intendencia de Maldonado;

b) la red se ajusta a los planos;

c) se verificó la estanqueidad mediante pruebas hidráulicas en las condiciones mencionadas."



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 3