Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.653


Artículo D.653

Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3602/1988 (Forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 14