Digesto Departamental

Artículo D.640

Establécese el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción en el ámbito departamental, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juricidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 1

Artículo D.641

El Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 2

Artículo D.642

Dentro del plazo previsto en el Artículo 1°), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, conjuntamente con un técnico registrado ante la Administración, presentando documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°) del presente respecto al impuesto de edificación inapropiada; certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada. El gestionante deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, los recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9°) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1°). La no presentación de los recaudos en los plazos establecidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse a estas disposiciones. En este caso, podrá reiniciar el trámite, si estuviese aún dentro del plazo de vigencia del presente acto legislativo

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03991/2018 de 2018-05-22 Artículo 3

Modificado en prórroga dispuesta por Decreto N° 03991/2018


Artículo D.643

La Intendencia podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 4

Artículo D.644

Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:

1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:

A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.

B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.

C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.

D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.

E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados o cualquier área con piscina.

2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES: Se tipifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.

3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:

A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.

B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.

C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.

D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.

E) Salas de espectáculos.

4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:

Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.

5) OTROS

Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 5

Artículo D.645

Exonérase el pago de tasas de edificación, a aquellas viviendas a regularizar que se encuentren ubicadas en:

Sector 2 de Maldonado

Sector San Carlos

Padrones rurales al norte de la Ruta Nº 9

Otros centros poblados no balnearios

Sector 1 Piriápolis

1.2.1 Rinconada

1.2.3 La Falda

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082,1083 y 1090.

Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

Sector 1 La Barra - Manantiales

1.4 Barrio Jardín

Predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, la Bota, Balneario El Tesoro, en zona descripta en el Art. 344 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

En todos los casos anteriores que pertenezcan a las categorías: Viviendas Individuales: A) Económicas, B) Medianas y C) Confortables; Industrias y Comercio: A) Sencillo, debiendo abonar únicamente un sellado completo administrativo, necesario para el ingreso del trámite por la Dirección de Administración Documental. Los restantes casos deberán abonar tasas de construcción conforme a la normativa vigente.

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Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 6

Artículo D.646

Todas aquellas construcciones cuya regularización sea autorizada y que se encuentren ubicadas en áreas balnearias o se trate de una Industria o Comercio en las categorías B), C), D) y E) abonarán un recargo de 1 (una) vez las tasas de construcción.

Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario, la autorización concedida caducará. Aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 (diez) años no abonarán recargo de tasas.


Artículo D.647

El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio, y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.

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Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 8

Artículo D.648

Los criterios básicos que deberá aplicar la Dirección de Control Edilicio para autorizar la regularización de la obra en el presente régimen serán los siguientes:

1. No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona.

2. No deberán afectarse las condiciones preexistentes relativas a la ocupación del suelo y la altura de las edificaciones vecinas.

3. La adecuación al paisaje urbano existente y deseable.

4. Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.

5. No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón, se estuviesen realizando otras obras en situación irregular ante la Intendencia.

El cumplimiento de las condiciones deberá ser controlado en el lugar, previo a su autorización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 9

Artículo D.649

Podrán ampararse al presente Decreto las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal. En caso de que no se ajusten a la normativa vigente, luego de regularizadas serán aforadas a efectos del cobro de la Contribución Inmobiliaria con un coeficiente igual al doble del valor del monto aplicable al resto de la unidad.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 10

Artículo D.650

Para contar con los beneficios del presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra, indicando expresamente aquellos aspectos en que no se ajusta a las Normas de Edificación, explicitando la infracción y deberán declarar la fecha en que fueron realizadas las obras.

En casos de solicitarse una tolerancia o excepción, deberá adjuntarse una nota con los argumentos técnicos correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 11

Artículo D.651

Las regulaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y Certificado Notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 11

Artículo D.652

Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario manifestando acogerse al presente Decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la condición de propietario y la vigencia del técnico responsable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º. (D.642)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 13

Artículo D.653

Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3602/1988 (Forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3948 de 2016-05-24 Artículo 14