Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.345


Artículo D.345

Áreas de interés turístico. Se consideran las que se enuncian a continuación a los efectos del artículo precedente. Se podrán definir áreas con parámetros especiales, con anuencia de la Junta Departamental.

1) Sector La Barra, Manantiales, excepto las localidades: El Tesoro y Balneario Buenos Aires.

2) Sector José Ignacio, excepto Sub-zona  2.1.2, en la Sub-zona 2.1.1 se podrán construir en terrenos Mayores de 800 metros cuadrados y deberán ajustarse a los parámetros específicos de la Sub-zona

3) Sector 3 Balneario de la región Maldonado-Punta del Este.

4) Sub zona 3.1.1

       Sub zona 3.1.4

       Sub zona 3.5 Punta Ballena, se regirá por los parámetros generales de edificación, no siendo de aplicación el artículo 308º) Parámetros opcionales?

5) Es el área comprendida entre las Calles San Remo desde Avda. del Mar hasta Calle San Sebastián, Calle San Sebastián desde Calle San Remo hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, Rambla Lorenzo Batlle Pacheco desde Calle San Sebastián hasta Avda. del Mar, Avda. del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Calle San Remo y la Manzana Nº 815, sin perjuicio de lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3973/2017. Podrán optar por la tipología de bloque medio, siempre que el predio sea mayor a 4.000m2, con un FOS de 30%, FOT de 200% y 28m de altura total máxima, manteniéndose los retiros del sector.



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