VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XIII
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SECC. ÚNICA
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SANCIONES. Los Técnicos y los instaladores sanitarios responsables omisos son pasibles de "observaciones", amonestaciones y suspensiones de los registros Municipales de acuerdo a la gravedad y/o reiteración de las omisiones detectadas.
OBSERVACIONES. Cuando el técnico instalador incurra en omisiones de índole técnica, de procedimiento, trámite o ejecución, sin constituir perjuicios a la administración o a terceros, será pasible de "observaciones", las que podrán acumular en tres oportunidades.
AMONESTACIÓN. La reiteración de observaciones en más de tres oportunidades o una falta que por su gravedad no puede ser calificada como observación, dará lugar a una "amonestación".
SUSPENSIÓN. Cuando el técnico o el instalador sanitario responsable a juicio de las oficinas técnicas competentes, incurra en falta grave, o en reiteración de observaciones o amonestaciones o se verifique que actuó de mala fe, será pasible de suspensión de los Registros Municipales, por períodos comprendidos entre los tres meses y tres años.
La reiteración de suspensiones dará lugar a la eliminación de dicho registro.
Se tomarán como faltas reiteradas a estos efectos, las observaciones y amonestaciones acumuladas en una misma gestión o en distintos trámites.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 122 |