Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.571


Artículo D.571

SANCIONES. Los Técnicos y los instaladores sanitarios responsables omisos son pasibles de "observaciones", amonestaciones y suspensiones de los registros Municipales de acuerdo a la gravedad y/o reiteración de las omisiones detectadas.

OBSERVACIONES. Cuando el técnico instalador incurra en omisiones de índole técnica, de procedimiento, trámite o ejecución, sin constituir perjuicios a la administración o a terceros, será pasible de "observaciones", las que podrán acumular en tres oportunidades.

AMONESTACIÓN. La reiteración de observaciones en más de tres oportunidades o una falta que por su gravedad no puede ser calificada como observación, dará lugar a una "amonestación".

SUSPENSIÓN.  Cuando el técnico o el instalador sanitario responsable a juicio de las oficinas técnicas competentes, incurra en falta grave, o en reiteración de observaciones o amonestaciones o se verifique que actuó de mala fe, será pasible de suspensión de los Registros Municipales, por períodos comprendidos entre los tres meses y tres años.

La reiteración de suspensiones dará lugar a la eliminación de dicho registro.

Se tomarán como faltas reiteradas a estos efectos, las observaciones y amonestaciones acumuladas en una misma gestión o en distintos trámites. 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 122