Digesto Departamental

Artículo D.569

INGRESOS MUNICIPALES POR PERMISOS Y ACTUACIONES DE INSTALACION SANITARIA.

1) TASAS. La gestión del permiso de construcción se realiza mediante la presentación de dos expedientes, uno de Arquitectura y otro de Instalaciones Sanitarias, pero las Tasas de edificación se abonarán en una única liquidación al iniciarse el trámite.

Por cada gestión de demolición, reforma, regularización, ampliación u obra nueva se aplicará una alícuota del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto imponible, calculado de acuerdo a lo previsto en el TONE (DECRETO 3718)

2) REGULARIZACIÓN DE SANITARIA. Cuando se trate de regularizaciones exclusivamente de obras sanitarias, se cobrará por cada baño, cocina o servicio higiénico que se incorpore o modifique, el equivalente al ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 121

Artículo D.570

SANCIONES Y MULTAS A PROPIETARIOS Y TÉCNICOS RESPONSABLES.

MULTAS A PROPIETARIOS. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, dará motivo a la aplicación de sanciones a los propietarios, equivalentes a recargos de tasas que podrán ser de hasta 10 veces el monto de las mismas según la gravedad de las infracciones.

A TECNICOS RESPONSABLES

a) Las omisiones,  infracciones o falsas declaraciones juradas de los técnicos e instaladores, podrán ser sancionadas con recargos equivalentes de hasta diez veces las tasas de construcción y con suspensión temporal de su actuación en el Municipio de hasta tres años según la gravedad de la falta, la que se anotará a sus efectos en los registros correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.-

b) Regularizaciones de instalaciones sanitarias o cañerías tapadas sin haber solicitado las inspecciones parciales correspondientes: se aplicarán dos veces y media las tasas por cada cocina, baño, o unidad sanitaria constituida por dos o más aparatos.

En caso de que la unidad esté conformada por un solo aparato (Ej. Una ducha, un lavacopa, un lavarropa, etc.) el recargo será de una vez las tasas.

Los recargos se aplicarán sobre las tasas calculadas de acuerdo a lo establecido para regularizaciones de sanitaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 122

Artículo D.571

SANCIONES. Los Técnicos y los instaladores sanitarios responsables omisos son pasibles de "observaciones", amonestaciones y suspensiones de los registros Municipales de acuerdo a la gravedad y/o reiteración de las omisiones detectadas.

OBSERVACIONES. Cuando el técnico instalador incurra en omisiones de índole técnica, de procedimiento, trámite o ejecución, sin constituir perjuicios a la administración o a terceros, será pasible de "observaciones", las que podrán acumular en tres oportunidades.

AMONESTACIÓN. La reiteración de observaciones en más de tres oportunidades o una falta que por su gravedad no puede ser calificada como observación, dará lugar a una "amonestación".

SUSPENSIÓN.  Cuando el técnico o el instalador sanitario responsable a juicio de las oficinas técnicas competentes, incurra en falta grave, o en reiteración de observaciones o amonestaciones o se verifique que actuó de mala fe, será pasible de suspensión de los Registros Municipales, por períodos comprendidos entre los tres meses y tres años.

La reiteración de suspensiones dará lugar a la eliminación de dicho registro.

Se tomarán como faltas reiteradas a estos efectos, las observaciones y amonestaciones acumuladas en una misma gestión o en distintos trámites. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 122