Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.639


Artículo D.639

Las empresas de construcción que proporcionen alojamiento al personal que trabaje en sus obras, deberán ajustarse a las presentes disposiciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 1