VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar, hasta el 100%, a los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales, y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, de los inmuebles comprendidos en el artículo que antecede, hasta la primera enajenación, disposición u ocupación a cualquier título.
La referida facultad podrá ejercerse desde la entrada en vigor del presente Decreto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 103 |