Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO III
PARTE
TÍTULO IV
CAP. ÚNICO
Tributación

SECC. ÚNICA REQUISITOS
Artículo D.383

Los inmuebles que aún no se hubieran incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán de acuerdo a las normas que regulan dicha materia siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que se hubiera concedido el permiso de construcción del edificio de que se trate y presentado el plano de proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio separado de las unidades; y

b) Que se constate que las edificaciones se encuentren terminadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 102

Artículo D.384

Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar, hasta el 100%, a los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales, y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, de los inmuebles comprendidos en el artículo que antecede, hasta la primera enajenación, disposición u ocupación a cualquier título.

La referida facultad podrá ejercerse desde la entrada en vigor del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 103