Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO III
PARTE
TÍTULO IV
Propiedad Horizontal

CAP. ÚNICO Tributación
SECC. ÚNICA REQUISITOS
Artículo D.383

Los inmuebles que aún no se hubieran incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán de acuerdo a las normas que regulan dicha materia siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que se hubiera concedido el permiso de construcción del edificio de que se trate y presentado el plano de proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio separado de las unidades; y

b) Que se constate que las edificaciones se encuentren terminadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 102

Artículo D.384

Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar, hasta el 100%, a los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales, y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, de los inmuebles comprendidos en el artículo que antecede, hasta la primera enajenación, disposición u ocupación a cualquier título.

La referida facultad podrá ejercerse desde la entrada en vigor del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 103