VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO IV
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Propiedad Horizontal
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CAP. ÚNICO | Tributación |
SECC. ÚNICA | REQUISITOS |
Los inmuebles que aún no se hubieran incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán de acuerdo a las normas que regulan dicha materia siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:
a) Que se hubiera concedido el permiso de construcción del edificio de que se trate y presentado el plano de proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio separado de las unidades; y
b) Que se constate que las edificaciones se encuentren terminadas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 102 |
Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar, hasta el 100%, a los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales, y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, de los inmuebles comprendidos en el artículo que antecede, hasta la primera enajenación, disposición u ocupación a cualquier título.
La referida facultad podrá ejercerse desde la entrada en vigor del presente Decreto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 103 |