VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:
1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:
A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.
B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.
C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.
D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.
E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados o cualquier área con piscina.
2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES:
Se tipifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.
3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:
A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.
B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.
C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.
D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.
E) Salas de espectáculos.
4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:
Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.
5) OTROS
Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 | Artículo 5 | |
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 | Artículo 5 |