VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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Modifícase el Artículo 108º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 108º) PRESENCIA DEL INSTALADOR AL EFECTUAR INSPECCIONES.
Toda inspección técnica solicitada deberá ser atendida en la obra por el técnico responsable o persona delegada competente, en caso de incumplimiento será rechazada la inspección."
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 | Artículo 7 |