Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.556


Artículo D.556

Modifícase el Artículo 108º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 108º) PRESENCIA DEL INSTALADOR AL EFECTUAR INSPECCIONES.


Toda inspección técnica solicitada deberá ser atendida en la obra por el técnico responsable o persona delegada competente, en caso de incumplimiento será rechazada la inspección."



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 7