Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.697


Artículo D.697

(OBRAS AUTORIZADAS POR DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3965/2017). Autorízase a la Intendencia el otorgamiento de la reválida a aquellos proyectos aprobados por vía de excepción a la normativa vigente al amparo del Decreto Departamental Nº 3965/2017, que hayan caducado por no haber cumplido con los plazos dispuestos en su Artículo 1º literales a y b, y que se presenten antes del 30 de setiembre de 2020, previa anuencia de la Junta Departamental. El proyecto objeto de la reválida deberá cumplir con el Decreto Departamental Nº 3965/2017. A los proyectos previstos en esta disposición se le aplicarán los beneficios fiscales previstos en el Artículo 2º del presente Decreto, incluso para aquellos que se ampararon a la prórroga dispuesta por el Decreto Departamental Nº 4009/2018.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 5