Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.258


Artículo D.258

Acondicionamiento. Cuando existan comercios en Planta Baja, deberá librarse al uso público la franja correspondiente al desarrollo frontal de los locales considerados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 228