Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.478


Artículo D.478

REGULACIÓN.

Lo que se establece en el presente capítulo y en su reglamentación, regirá a los interceptores y decantadores que se instalen en los sistemas de desagües de una edificación domiciliaria, comercial o industrial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 30