Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.478

REGULACIÓN.

Lo que se establece en el presente capítulo y en su reglamentación, regirá a los interceptores y decantadores que se instalen en los sistemas de desagües de una edificación domiciliaria, comercial o industrial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 30

Artículo D.479

REQUERIMIENTO DE INSTALACIÓN.

Se deberá colocar interceptores o decantadores para prevenir la descarga de aceites, grasas, arena u otras sustancias que puedan generar daño u obstrucciones en el sistema de desagües internos, en el sistema público de desagües o que puedan afectar el funcionamiento de plantas de tratamiento de líquidos residuales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 31

Artículo D.480

APROBACIÓN.

El tamaño, tipo y localización de interceptores o decantadores prefabricados o hechos in situ deberán cumplir con lo establecido en el capítulo anterior y el referente a materiales, accesorios y aparatos y sus reglamentaciones. No podrán ser descargados a interceptores o decantadores los líquidos que no estén comprendidos en el Artículo D.450.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 32

Artículo D.481

INTERCEPTORES DE GRASAS.

En el desagüe de toda pileta de cocina o aparatos instalados en zonas de elaboración de comidas, como restaurantes, cocinas de hoteles, escuelas, bares, cafeterías o clubes, heladerías, panaderías, plazas de comida, etc. (listado no taxativo), se deberá colocar un interceptor de grasas a la distancia estipulada en el reglamento.

Para viviendas unifamiliares la capacidad de enfriamiento mínima será la establecida en la norma UNIT 165.

Para viviendas colectivas la capacidad de enfriamiento del interceptor colectivo estará determinada en el reglamento.

Para los demás casos la capacidad estará de acuerdo al uso, destino, y condiciones de operación de cada local, según se detalle en la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 33

Artículo D.482

CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Los interceptores de grasas deberán ser construidos de materiales resistentes a la corrosión, inalterables e impermeables a la acción de los residuos que concurren a él, y su superficie interior deberá ser perfectamente lisa.

Deberá poseer un dispositivo que garantice un cierre hidráulico que impida la emisión de gases molestos hacia el ambiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 34

Artículo D.483

UBICACIÓN DE INTERCEPTORES O DECANTADORES.

Los interceptores o decantadores deberán estar ubicados en lugares ventilados y que posean accesibilidad adecuada para su mantenimiento y limpieza periódica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 35

Artículo D.484

INTERCEPTORES DE ACEITES O COMBUSTIBLES LIVIANOS.

En locales destinados a reparación de automóviles, estaciones de servicio, locales de lubricación, lavaderos de autos con lavados de motor, comercios o establecimientos donde se produzcan aceites y residuos aceitosos o residuos inflamables, deberá colocarse un interceptor de combustible o aceites adecuado antes del vertimiento en el sistema de desagües.

Las características de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 36

Artículo D.485

DECANTADORES DE BARROS O ARENAS.

En locales donde se puedan producir sólidos pesados deberá colocarse un decantador de barros o arenas de fácil accesibilidad y limpieza antes del ingreso al sistema de desagües.

Las características de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca en la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 37

Artículo D.486

VENTILACIÓN DE INTERCEPTORES Y DECANTADORES.

Los interceptores o decantadores deberán ventilarse adecuadamente y no deberán diseñarse de forma que puedan generar bolsas de aire en ellos cuando sean utilizadas tapas de cierre hermético. La ventilación deberá asegurar, en el caso que corresponda, el mantenimiento del sello hidráulico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 38