Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.284.2


Artículo D.284.2

Subzona 2.1.3.2. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Rural (SR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en el Resto de la Zona Costera Sur.

b) Parámetros de edificación: se aplicarán los parámetros establecidos para Padrones Rurales en el Artículo 245.4º)

c) En caso de trasformación por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por el Artículo precedente.


Nota: Artículo 52 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.2 al Decreto Departamental 3718/1997.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 52
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 22