VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Todas aquellas construcciones cuya regularización sea autorizada y que se encuentren ubicadas en áreas balnearias o se trate de una Industria o Comercio en las categorías B), C), D) y E) abonarán un recargo de 1 (una) vez las tasas de construcción. Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario, la autorización concedida caducará. Aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 (diez) años no abonarán recargo de tasas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04010/2019 de 2019-07-02 | Artículo 7 | |
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 | Artículo 7 |