VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.2.5. Country Oeste.
a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanizados entre: el límite oeste de las manzanas Nº 339 y 368, Ituzaingó, Cañada de la Cascada, límite de la zona urbanizada, calle Magallanes y el límite norte de la zona urbanizada.
b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas
c) Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2.
d) Retiros mínimos:
- frontales: 6 m. sobre Br. Artigas con alineación obligatoria
4 m. el resto
- bilaterales: 3 m.
- de fondo: 3 m.
e) Altura máxima: 7 m.
f) Plantas edificables: PB + PA
g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS PA FOT FOSV
ST< 500 50 35 35 70 40
ST>1000 30 25 25 50 60
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros:
F.O.S. SS.: 60%
F.O.S.: 50%
F.O.S. PA.: 50%
F.O.T.: 100%
F.O.S.V.: 30%
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |