Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.669.1


Artículo D.669.1

Establécese un plazo excepcional hasta el 30 de junio de 2020, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04017/2019 de 2019-12-20 Artículo 1