Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.382


Artículo D.382

Exoneración de Tasas. Las obras construidas al amparo de este Capítulo, están exoneradas del pago de derechos, impuestos y tasas municipales en materia de edificación y propiedad horizontal si correspondiere, excepto del costo de los planos tipo que se suministran.


Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2828/1998 de 8 de Setiembre de 1998. El juego de planos tipo para vivienda económica está fijado en $ 182 (ciento ochenta y dos pesos).


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 349