Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.51


Artículo D.51

Conexión a colector. Por las conexiones a colector se cobrará, por cada unidad habitacional, una tasa única equivalente al  ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 50