Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.151


Artículo D.151

Superficie del terreno (ST). Es la que resulta del título de propiedad y del plano de mensura.

Cuando un predio pertenezca a más de una zona o subzona, se definen las superficies del predio correspondiente a cada una, las que se denominan ST1, ST2, etc. debiendo su suma ser igual a la que resulta del título de propiedad y del plano de mensura.

Las edificaciones deberán cumplir con los parámetros de edificación de la zona o subzona donde se implanten, pudiendo utilizar el total de la edificabilidad resultante de la suma de las correspondientes a cada una de ellas.

Se deberá indicar en el Plano de Ubicación las zonas o subzonas a que pertenece el predio, las áreas correspondientes a cada una de ellas y un cuadro con el cálculo de la edificabilidad total y la forma que se utilizará en el proyecto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 150
Dto.Jta.Dep. 3918 de 2013-07-30 Artículo 1