Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.79


Artículo D.79

Superficies mínimas. La superficie edificada mínima, incluyendo muros divisorios y muros exteriores, será:

- Unidades habitacionales: 32 m2.       

- Galerías comerciales: el 40% del área destinada a locales deberá estar formada por unidades de 28 m2, el 30% de 14m2 y el 30% restante de 7 m2, con un ancho mínimo de 2.50 mts.

- Locales destinados a escritorios: 28 m2.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 78