Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.447


Artículo D.447

Todo propietario de instalaciones deportivas actualmente en funcionamiento, deberá obtener el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras e Higiénica, si fuera pública.

Se establece, a estos efectos, un plazo no Mayor de 90 días a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, para que presente Declaración Jurada respecto a la antigüedad de las instalaciones deportivas, estableciendo si es una instalación familiar o pública, discriminando si se trata de explotación comercial o club.

Se considerará club sólo a aquel que tenga Personería Jurídica.

Con la Declaración Jurada se deberá incluir copia de las correspondientes habilitaciones o iniciar el trámite de regularización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 26