Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.447

Todo propietario de instalaciones deportivas actualmente en funcionamiento, deberá obtener el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras e Higiénica, si fuera pública.

Se establece, a estos efectos, un plazo no Mayor de 90 días a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, para que presente Declaración Jurada respecto a la antigüedad de las instalaciones deportivas, estableciendo si es una instalación familiar o pública, discriminando si se trata de explotación comercial o club.

Se considerará club sólo a aquel que tenga Personería Jurídica.

Con la Declaración Jurada se deberá incluir copia de las correspondientes habilitaciones o iniciar el trámite de regularización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 26

Artículo D.448

Los propietarios de las instalaciones públicas comerciales tienen un plazo de 2 (dos) años para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 27