VOLUMEN V
|
||
LIBRO VII
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO VI
|
Disposiciones Transitorias
|
SECC. ÚNICA |
Todo propietario de instalaciones deportivas actualmente en funcionamiento, deberá obtener el correspondiente Certificado de Habilitación Final de Obras e Higiénica, si fuera pública.
Se establece, a estos efectos, un plazo no Mayor de 90 días a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, para que presente Declaración Jurada respecto a la antigüedad de las instalaciones deportivas, estableciendo si es una instalación familiar o pública, discriminando si se trata de explotación comercial o club.
Se considerará club sólo a aquel que tenga Personería Jurídica.
Con la Declaración Jurada se deberá incluir copia de las correspondientes habilitaciones o iniciar el trámite de regularización.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 | Artículo 26 |
Los propietarios de las instalaciones públicas comerciales tienen un plazo de 2 (dos) años para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 | Artículo 27 |