VOLUMEN V
|
||
LIBRO III
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO III
|
||
SECC. ÚNICA
|
Consulta previa. En todo el Departamento, excepto en la región Maldonado - Punta del Este, la localización será objeto de consulta previa y su aprobación deberá contar con la anuencia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 325 |