Digesto Departamental

Artículo D.357

Requisitos. Las residencias de alta rotatividad cumplirán con los requisitos establecidos en el capítulo de hoteles de acuerdo al siguiente detalle:

- Áreas A, B y C:   Hoteles de 1era. Categoría                                       

- Área D:               Hoteles de 2da. Categoría.

En ambos casos no se tendrá en cuenta en forma obligatoria el requisito referido a comedor, salas de relación y bar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 324

Artículo D.358

Consulta previa. En todo el Departamento, excepto en la región Maldonado - Punta del Este, la localización será objeto de consulta previa y su aprobación deberá contar con la anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 325

Artículo D.359

Ubicación. Las áreas establecidas para implantación de residencias de alta rotatividad, en la región Maldonado - Punta del Este son las siguientes:

a) Una faja de 300 mts. al norte y 100 mts. al sur del Camino al Placer en el tramo comprendido entre continuación Avenida al Golf y el Parque Indígena Municipal;

b) Camino al Hospital Marítimo desde el Camino Lussich hasta 200 mts. antes de la Ruta 10, en una faja de 200 mts. de ancho;

c) Camino Lussich desde Camino al Hospital Marítimo hasta 400 mts. antes del Barrio Los Aromos, en una faja de 300 mts. de ancho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 326

Artículo D.360

Cercos. Las Residencias de Alta Rotatividad deberán garantizar la privacidad en forma adecuada mediante cercos y jardinería de acuerdo a las normas respectivas, que lo independicen en forma ordenada de los predios lindantes y frentistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 327

Artículo D.361

Accesos. Se deberán considerar especialmente, los niveles sonoros, el carácter de los accesos y las áreas de depósito que no podrán quedar a la vista del público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 328

Artículo D.362

Habilitación. La habilitación de servicios ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplarán además de los aspectos de higiene, lo establecido en la materia arquitectónica, en el presente Capítulo, respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por el plazo de cinco años, luego del cual deberá renovarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 329