Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO III
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Residencias de Alta Rotatividad

SECC. ÚNICA
Artículo D.357

Requisitos. Las residencias de alta rotatividad cumplirán con los requisitos establecidos en el capítulo de hoteles de acuerdo al siguiente detalle:

- Áreas A, B y C:   Hoteles de 1era. Categoría                                       

- Área D:               Hoteles de 2da. Categoría.

En ambos casos no se tendrá en cuenta en forma obligatoria el requisito referido a comedor, salas de relación y bar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 324

Artículo D.358

Consulta previa. En todo el Departamento, excepto en la región Maldonado - Punta del Este, la localización será objeto de consulta previa y su aprobación deberá contar con la anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 325

Artículo D.359

Ubicación. Las áreas establecidas para implantación de residencias de alta rotatividad, en la región Maldonado - Punta del Este son las siguientes:

a) Una faja de 300 mts. al norte y 100 mts. al sur del Camino al Placer en el tramo comprendido entre continuación Avenida al Golf y el Parque Indígena Municipal;

b) Camino al Hospital Marítimo desde el Camino Lussich hasta 200 mts. antes de la Ruta 10, en una faja de 200 mts. de ancho;

c) Camino Lussich desde Camino al Hospital Marítimo hasta 400 mts. antes del Barrio Los Aromos, en una faja de 300 mts. de ancho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 326

Artículo D.360

Cercos. Las Residencias de Alta Rotatividad deberán garantizar la privacidad en forma adecuada mediante cercos y jardinería de acuerdo a las normas respectivas, que lo independicen en forma ordenada de los predios lindantes y frentistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 327

Artículo D.361

Accesos. Se deberán considerar especialmente, los niveles sonoros, el carácter de los accesos y las áreas de depósito que no podrán quedar a la vista del público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 328

Artículo D.362

Habilitación. La habilitación de servicios ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplarán además de los aspectos de higiene, lo establecido en la materia arquitectónica, en el presente Capítulo, respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por el plazo de cinco años, luego del cual deberá renovarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 329